En la formación de una Mipyme, está su paso por la Notaría donde se acredita su existencia como uno de los nuevos actores económicos. Este trámite, en la mayoría de los casos, corre a cargo de la abogada Daymi Acanda Casas.

El documento final, recoge “…los datos personales de cada uno de los socios –nos entera–, los del administrador o representante de los órganos de Control y Fiscalización, así como Estatutos, aprobación nacional de la nueva entidad y su ratificación a nivel de municipio”.
A estos, se agregan “…su objeto social detallando cómo fue aprobado inicialmente, domicilio, duración, las primeras decisiones de los socios (recogidas en el Libro de Actas de la Mipyme, debidamente habilitado por la Notaría), los nombramientos y aceptación de los designados a los cargos. Y también las advertencias legales que se hacen en ese momento, entre otras, la obligatoriedad de su inscripción dentro de los siguientes 30 días hábiles en el Registro Mercantil”.
A la constitución de la empresa deben comparecer “…los socios y los representes de los órganos de la nueva sociedad. Antes, por el Decreto 46 se hacía el nombramiento pero sin tener que estar presentes. Ahora, por el nuevo decreto, el 88, sí deben estarlo puesto que intervienen personalmente en la escritura al aceptar la aprobación de sus cargos”.
¿A partir de este momento, se considera la nueva entidad como Mipyme en formación?
“Sí. Es una mipyme en formación.
¿Pasar por la Notaría cambia la personalidad jurídica de los integrantes? “No. No es el acto notarial lo que da ese estatus. Es con la publicidad del Registro Mercantil que la nueva empresa obtiene su personalidad jurídica”.
“Es decir, hasta tanto no obtenga la certificación en el Registro Mercantil, no debe firmar contratos como empresa, realizando compras o arrendamientos, porque todavía no tiene personalidad jurídica. ¿Pero sí puede irlos gestionando, y firmarlos inclusive como Mipyme en formación?
“Correcto”.
Y en cuanto a los pagos que debe abonar en la Notaría para registrar su situación, ¿a cuánto ascienden? “Son 2 100 pesos por la Escritura de Constitución, y la cantidad de sellos varía en dependencia de los socios y copias que se emitan.
“En el caso de las SURL (Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada) serían dos sellos de cinco pesos. Y a partir de ahí, un sello por socio o por copia solicitada, más el sello del documento matriz que se queda en Notaría”.